Glosario de Términos: Salud, Discapacidad y Derecho
ADMISIÓN: Es el proceso por el cual una obra social o prepaga acepta a un nuevo afiliado. Es importante saber que no pueden rechazar a nadie por “enfermedades preexistentes”, aunque pueden aplicar aranceles diferenciales autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.
AMPARO DE SALUD: Es una acción judicial rápida que se presenta ante un juez cuando un derecho fundamental (la vida o la salud) está siendo vulnerado. Se utiliza para que la justicia ordene de forma urgente, por ejemplo, la entrega de una medicación o la realización de un tratamiento denegado.
ANMAT: Sigla de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Es el organismo que autoriza qué remedios y equipos médicos pueden venderse y usarse en Argentina.
CUD (Certificado Único de Discapacidad): Documento público válido en todo el país que permite acceder a los derechos y prestaciones previstas en las leyes nacionales. No “etiqueta” a la persona, sino que certifica su necesidad de apoyos específicos.
EPOF (Enfermedades Poco Frecuentes): Son aquellas que afectan a un número limitado de personas (en Argentina, 1 cada 2.000 habitantes). También se las conoce como “enfermedades huérfanas” porque a menudo tienen poco desarrollo de investigación o medicamentos específicos.
GÉNERICO (Medicamento): Es un medicamento con la misma composición química y eficacia que uno de marca original, pero que se vende por su nombre científico. Por ley, los médicos deben recetar por nombre genérico.
MEDIDA CAUTELAR: En el marco de un amparo, es una orden que el juez dicta casi de inmediato para que la obra social cubra el tratamiento mientras dura el juicio, evitando que la salud del paciente se deteriore en la espera.
MODALIDAD DE PRESTACIÓN: Se refiere a cómo se brinda un servicio (por ejemplo, “Apoyo a la integración escolar” o “Internación domiciliaria”). La Ley 24.901 define cuáles son obligatorias para personas con discapacidad.
NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA PRSONAS CON DISCAPACIDAD: Es un listado oficial donde se establece cuánto deben cobrar los profesionales (psicólogos, fonoaudiólogos, etc.) por los servicios brindados a personas con discapacidad.
OFF-LABEL (Uso fuera de prospecto): Ocurre cuando un médico receta un medicamento para una enfermedad distinta a la que figura en su prospecto original, basándose en evidencia científica reciente. Es muy común en enfermedades raras y suele ser motivo de conflicto.
P.M.O. (Programa Médico Obligatorio): Es la “canasta básica” de servicios que todas las obras sociales y prepagas deben cubrir sí o sí.
S.S.S. (Superintendencia de Servicios de Salud): Es el ente que regula y controla a las obras sociales y empresas de medicina prepaga en Argentina. Es donde se realizan los reclamos administrativos antes de ir a la justicia.
- VÍA ADMINISTRATIVA: Es el camino de reclamo “interno” (notas, llamados, quejas ante la prepaga o la Superintendencia) antes de iniciar una demanda judicial.