No necesariamente. Si bien el PMO establece el piso mínimo y obligatorio de prestaciones que deben cumplirse, la justicia argentina ha determinado en reiterados fallos que este listado no es taxativo ni estático. Si queres saber más sobre el PMO te sugiero ingresar a: www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/programa-medico-obligatorio 

Cuando se trata de discapacidad (Ley 24.901) o enfermedades poco frecuentes (Ley 26.689), la obligación de cobertura es integral. Si existe una prescripción médica fundada que demuestre que un tratamiento o medicación es esencial para la salud o la vida del paciente, la prestadora no puede negarse simplemente porque no figure en la resolución del PMO, ya que el derecho constitucional a la salud prevalece sobre las resoluciones administrativas.